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Comités de manejo pesquero y consenso

Los comités de manejo en Chile representan un modelo innovador de gestión de bienes comunes aplicado en el sector pesquero. La Ley General de Pesca y Acuicultura chilena (LGPA) desde el año 2013, incorporó los Comités de Manejo (CCMM) de recursos pesqueros como órganos asesores de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (Subpesca) en materias de administración de las pesquerías para la conservación y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. Su horizonte, utilizando el consenso como mecanismo para el establecimiento de acuerdos, ha sido co-crear Planes de Manejo (PPMM) para los recursos marinos agotados o sobrexplotados, elaborados participativamente con actores múltiples (co-manejo público privado) en un escenario tradicionalmente marcado por la diversidad de intereses.

Estos comités, formados por representantes de comunidades pesqueras (pesca artesanal, pesca industrial, plantas de proceso), cadenas de comercialización, en algunos casos, y autoridades gubernamentales, a los cuales se pueden sumar invitados, como asesores externos, y cuyo trabajo se vincula a comités científicos, buscan promover la explotación sostenible de los recursos marinos y reducir conflictos derivados del uso compartido de los bienes comunes pesqueros. El caso chileno es particularmente relevante porque muestra cómo un enfoque participativo en la toma de decisiones puede abordar la sobreexplotación de recursos y su recuperación, en un escenario de grandes conflictos históricos.

Las incorporaciones del año 2013 a la LGPA, aplicadas desde el año 2014, generaron productos (PPMM de algunos recursos) en los años posteriores, pero no los resultados esperados. A la fecha, la intervención pública ha presentado variadas dificultades y ha recibido propuestas de solución.

Los CCMM chilenos, son en lo central, un grupo formado por expertos en pesca, que puede abordar desde la extracción hasta el análisis y proyecciones, que colaboran para formular una propuesta de cómo abordar sustentablemente la administración pesquera de un recurso o un grupo de recursos pesqueros nacionales.

Ahora bien ¿qué entienden los representantes de estos CCMM encargados de determinar la administración de estos bienes comunes, por consenso? La respuesta no es grata, pero es la que es, por diversos motivos comprensibles. Por un profundo desconocimiento, hay investigadores y centros de investigación que ha llegado a plantear que el consenso entrampa o problematiza los acuerdos.

La definición del concepto es sencilla “es un acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos”. El concepto que podría ser considerado de fácil entendimiento y aun cuando es una práctica social y profesional antigua, resulta ser de difícil aplicación, sobre todo cuando el consenso debe ser alcanzado entre un grupo de personas.

Hay dos grandes términos que determinan que el consenso se diferencie de otros modos de establecer acuerdos. El término “todos” implica que nadie queda fuera del acuerdo, es decir, no hay excluidos del acuerdo, y el término “consentimiento” expresa un enunciado, expresión o actitud con que una persona consiente, permite o acepta algo, dicho en palabras más fáciles, la persona lo hace con conocimiento.

El primer término, implica que esto no se trata de votar o elegir una mayoría por el hecho de ser más, implica que no existan disensos, es decir, no hay ninguno de los participantes que se oponga al acuerdo, lo que trae consigo muchas implicancias, entre las cuales, está cómo se expresa y evidencia lo que se quiere acordar. Aquí se une “acuerdo, todos y conocimiento”, porque el consenso en sí, es una práctica argumentativa. Si una persona conoce lo que se afirma, valida la evidencia y entiende sus implicancias, podrá diferencia entre oponerse al acuerdo, por ejemplo, porque tiene evidencia para hacerlo o considera que las implicancias no han sido bien analizadas, de que no le guste el acuerdo. Porque, que no le guste un acuerdo, no es un argumento, es un sentir o quizás un deseo. Bajo esta perspectiva, en un acuerdo por consenso, el acuerdo puede ser planteado por una minoría.

Estas sutilezas son de difícil comprensión, más aún, si se analiza a qué se llama consenso y como la misma institución pesquera, que preside los comités, lo entiende. Es común escuchar en la televisión “existe consenso político” en tal o cual medida, eso no es consenso, es mayoría. A la vez, la institucionalidad pesquera, considera la frase “…o votaciones si se da el caso” en sus licitaciones para posibilitar el funcionamiento de estos comités. Por cosas como esta se hace más difícil para los representantes de los CCMM nacionales, incorporar el consenso en la práctica.

Actualmente, existen grupos que se han capacitado en consenso, otros que lo toman livianamente y varios que no entienden porqué consensuar, si es más fácil votar o que otros impongan una propuesta ¿Por qué no votar? y seguir así, la sugerencia de la mayoría. Porque en las votaciones la minoría pierde, con las implicancias que eso conlleva ¿Podrán o querrán los perdedores sostener un acuerdo en el tiempo?

A eso se debe sumar, que la mejor descripción de un objeto, es una descripción colectiva, por ende, cuando pensamos en la administración de un recurso común, esta participación es requerida, ya que el Estado, no conoce la solución y, un procedimiento para alcanzar consenso fomenta la creatividad y las soluciones innovadoras a problemas complejos al traer una diversidad de conocimientos y experiencia con un fin común, en este caso, la sustentabilidad de las pesquerías.