La evidencia muestra que la mediación como práctica profesional ha emergido como una herramienta eficaz para la resolución de conflictos en diversas áreas, desde disputas familiares hasta conflictos internacionales.
No es raro preguntarse entonces: ¿cuáles son los conflictos que la mediación no ha abordado directamente en los últimos tiempos?
Los que algo conocemos de mediación sabemos que su práctica, de una u otra manera, se ha hecho parte de los acuerdos consensuados en la historia de la humanidad, alcanzado los rincones menos evidentes de la conflictividad, pero que hoy requiere que los profesionales de la mediación expandan sus fronteras, que salgan de su espacio más tradicional. A la vez, se necesita que las personas, desde su infancia o etapa escolar, reciban las herramientas de comunicación y apoyo en el desarrollo de sus habilidades sociocognitivas.
¿De qué conflictos no se ha hecho cargo profesionalmente la mediación? De aquellos comprendidos en los denominados “bienes comunes”, esos bienes que son propiedad de todos, de una manera compartida con el resto de la sociedad y que se les debe proteger para garantizar su disposición para las generaciones futuras. Es decir, los bienes naturales o de los cuales depende la vida de la humanidad, las creaciones colectivas (prácticas culturales, el conocimiento colectivo, etc.) y, aquellos que garantizan el acceso público, como lo son, en muchos países, la salud, educación y seguridad social.
¿Quién media en los conflictos asociados a los recursos naturales, en las acciones que terminan con la pérdida de una lengua o de las tradiciones orales, en los problemas de acceso? La respuesta común es: abogados y el Estado. Por lo que resulta imperativo preguntarse: ¿qué sabe el Estado de mediar, si ni siquiera ha sido capaz de generar indicadores adecuados de éxito en aquellos ítems de la mediación en los que ha intervenido? Los abogados son expertos en leyes, no en justicia. De hecho, leyes y justicia son términos bien alejados en la actualidad. Los abogados no son expertos en mediación – salvo los que se han especializado en mediación y han colgado sus ropajes de abogado para vestirse con el ropaje de los acuerdos consensuados y justos. ¡Y no tienen por qué serlo! La mediación es un área particular; más aún la de bienes comunes.
En el ámbito de la resolución de conflictos, los distintos tipos de mediación —familiar, civil, comunitaria y ambiental— tienen un enfoque particular según el contexto y las partes involucradas. De la misma manera, la mediación sobre bienes comunes tiene un marco distinto que considera la naturaleza compartida, la corresponsabilidad, la incertidumbre, la vulnerabilidad de estos bienes y de las personas, sobretodo en la actualidad.
Probablemente, los ropajes de un mediador sean más fáciles de transformar en un traje a la medida para abordar conflictos de bienes comunes, ya que el elemento central es el humano, su modo de aprender, de comprender y de relacionarse. Por ejemplo, en el área de los bienes comunes como recursos naturales, el conflicto es por el uso y abuso de los recursos. ¿Quién puede abordar de mejor manera este conflicto para establecer acuerdos sostenibles?, ¿un biólogo?, ¿un ecólogo?, ¿o un mediador?. Si pensamos en el acceso, la situación es similar: ¿un abogado?, ¿un terapeuta?, ¿un antropólogo?, ¿o un mediador?. La respuesta es sencilla: el mediador, porque es experto trabajando con personas para el establecimiento de acuerdos autocompositivos, porque para los aspectos técnicos de cada especialidad puede recurrir a expertos en cada temática particular. Este mediador, eso sí, no es cualquier mediador. No es un mediador laboral, familiar o mercantil. Debe ser experto facilitador de la especialidad, es decir, un mediador experto en facilitación de acuerdos en bienes comunes. Incluso, dentro de la misma definición, podríamos considerar tres áreas de especialización, una por cada tipo de bien común.
En este contexto, la mediación actúa no sólo como un medio para resolver conflictos, sino como una herramienta para fortalecer la gobernanza colaborativa de los bienes comunes.
Este artículo sostiene que la mediación sobre bienes comunes debe ser reconocida formalmente en la literatura de mediación, dado que aborda problemáticas distintas de las de la mediación tradicional. En particular, se destaca su rol en facilitar acuerdos a largo plazo que aseguren el uso sostenible y acceso a los bienes comunes y eviten conflictos derivados de la competencia por recursos que son, de por sí, limitados.